¿Vas a vender tu casa? Cuándo puedes no pagar ISR
La Ley del ISR permite exentar la venta de la casa en la que vives, pero solo si cumples ciertas condiciones. Si no las acreditas ante el notario, el impuesto se calcula sobre la ganancia.
La regla general
Quien vende un inmueble paga ISR sobre la ganancia: la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado, menos las deducciones autorizadas. No se paga sobre el precio total.
El artículo 93 de la Ley del ISR prevé una excepción importante: la venta de la casa habitación del contribuyente.
Requisitos de la exención
- Que el inmueble sea efectivamente tu casa habitación.
- Que el monto de la operación no exceda 700,000 UDIS.
- Que la venta se formalice ante notario público.
- Que no hayas aplicado esta exención en los tres años anteriores.
Cómo acreditar que es tu casa
El notario suele pedir identificación oficial con el domicilio del inmueble, comprobantes de luz, agua o teléfono, estados de cuenta y constancia de situación fiscal. Los documentos deben coincidir con la dirección del inmueble que vendes; si no coinciden, el notario puede negar la exención.
Si el precio supera el límite
La operación no se vuelve gravable en su totalidad: el impuesto se calcula solo sobre la parte que excede el límite, aplicando las deducciones de forma proporcional.
Deducciones que reducen la ganancia
- Costo de adquisición actualizado.
- Mejoras y remodelaciones respaldadas con factura.
- Gastos notariales y avalúo.
- Comisiones inmobiliarias documentadas.
Un consejo práctico
Guarda desde hoy las facturas de cualquier mejora a tu inmueble y mantén tu domicilio fiscal actualizado. Son los dos documentos que más pesan el día de la venta.
Fuentes
- El Imparcial — SAT: cuándo debes pagar ISR por vender una casa y en qué casos puedes evitarlo (mayo 2026)
- Inmuebles24 — Escritura pública: qué es y cuándo se necesita
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Montos y plazos pueden cambiar; consulta tu caso con un abogado.

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