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Arrendamiento

Rentar tu departamento por noches en la Ciudad de México: registro y límites

Si ofreces tu inmueble en plataformas de hospedaje en la capital, desde 2024 debes inscribirte en un padrón y respetar un límite de ocupación anual. Esto dice la regulación vigente.

Imperium Legal 5 min de lectura
Sala de un departamento amueblado

Dos padrones

En abril de 2024, una reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México creó el Padrón de Anfitriones, obligatorio para personas o empresas que ofrecen hospedaje de corta estancia, y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, para quienes operan o intermedian estos servicios.

Obligaciones del anfitrión

  • Inscribirse en el padrón y registrar cada inmueble que ofrece.
  • Presentar un reporte semestral de ocupación a la Secretaría de Turismo.
  • Renovar el registro, que tiene vigencia de un año, dentro de los 30 días naturales previos a su vencimiento.

Obligaciones de las plataformas

Las plataformas deben pedir a cada anfitrión su constancia y folio de registro, mostrarlos en cada anuncio y reportar semestralmente la ocupación de los inmuebles publicados.

El límite del 50%

En octubre de 2024 se reformaron la Ley de Turismo, la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Desde entonces, un inmueble registrado no puede ocuparse más del 50% del año, de forma consecutiva o no. Si se rebasa, el registro no se renueva y solo puede volver a solicitarse después de un año.

Las mismas reformas prohíben destinar a renta de corto plazo las viviendas de programas sociales, populares o de reconstrucción.

Lo que se discute

En marzo de 2026 se presentó en el Congreso local una iniciativa para distinguir entre hospedaje comercial y hospedaje entre particulares, con reglas distintas según el uso de suelo. Mientras no se apruebe, siguen vigentes las reglas descritas aquí.

Antes de anunciar tu inmueble

  • Revisa el reglamento de tu condominio: puede limitar o prohibir este uso.
  • Lleva un control de las noches ocupadas para no rebasar el límite anual.
  • Si el inmueble está rentado, confirma que el contrato permita subarrendar.
  • Considera las obligaciones fiscales de los ingresos por hospedaje.

Fuentes

  1. Garrigues — México: panorama actual de la regulación del alquiler a corto plazo (mayo 2025)
  2. Publimetro — Regulación de Airbnb en CDMX (marzo 2026)

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Montos y plazos pueden cambiar; consulta tu caso con un abogado.