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Regulación

Ley Antilavado y bienes raíces: lo que cambia a partir del 30 de noviembre

Las nuevas Reglas de Carácter General no modifican los montos de reporte, pero sí elevan el nivel de exigencia para quienes venden, rentan o desarrollan inmuebles.

Imperium Legal 6 min de lectura
Torres de oficinas en la Ciudad de México

De dónde viene el cambio

En julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Entre otros cambios, amplió la definición de beneficiario controlador, extendió de cinco a diez años el plazo para conservar la documentación y endureció las sanciones.

Para aterrizar esa reforma, el 7 de agosto se publicaron nuevas Reglas de Carácter General. Son estas reglas las que cambian el día a día de inmobiliarias, desarrolladores y particulares que realizan actividades vulnerables.

Lo que no cambia

Los montos a partir de los cuales una operación debe reportarse a la autoridad y la lista de operaciones reportables se mantienen. La diferencia está en cómo se debe conocer al cliente y documentar cada operación.

Lo que conviene tener presente

  • Efectivo: la compraventa de un inmueble por 8,025 UMA o más no puede liquidarse en efectivo. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), equivale a poco más de $941,000.
  • Identificación: debe integrarse un expediente de cada comprador, aunque la operación no llegue al umbral de aviso.
  • Beneficiario controlador: hay que identificar a la persona física que realmente se beneficia de la operación, no solo a quien firma.
  • Conservación: la documentación de soporte se guarda durante diez años.

Calendario de cumplimiento

  • 30 de noviembre de 2026: entrada en vigor de las nuevas reglas.
  • 1 de marzo de 2027: metodología de análisis de riesgo, manual de políticas y clasificación de clientes en tres niveles.
  • 1 de junio de 2027: mecanismo de monitoreo de operaciones.
  • Los avisos se siguen presentando, a más tardar, el día 17 del mes siguiente a la operación.

Qué hacer desde hoy

Si compras, ten a la mano identificación oficial, comprobante de domicilio, constancia de situación fiscal y documentos que acrediten el origen de los recursos. Te los van a pedir, y es buena señal que lo hagan.

Si vendes, rentas o desarrollas de forma habitual, revisa si tu actividad es vulnerable y comienza a preparar tu manual y tu metodología de riesgo antes de las fechas límite.

Fuentes

  1. Singular Law — Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI) para el sector inmobiliario
  2. EY México — Reforma a la Ley Antilavado 2025: nuevas obligaciones
  3. IDC Online — Valor UMA 2026: INEGI publica nuevos montos

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Montos y plazos pueden cambiar; consulta tu caso con un abogado.